DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano CARLOS RAFAEL APONTE DÍAZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural del estado Miranda, nacido en fecha 12-02-1984, de 32, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Maryuri Díaz (v) y de Rafael Aponte (f), residenciado en: Sector Mamo Abajo, detrás de la Iglesia, casa de color blanca de dos (02) pisos, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-17.921.078, y teléfono: 0426-055-8182, conforme a lo previsto en con los artículos 471, 474 Y 482, todos del Código Orgánico Procesal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense .....