DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el del criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 693-2015 en concordancia con la sentencia 446-2014 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos HENRY MARQUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.715.257, y la ciudadana GLANIUSKA RISMARY ACOSTA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-24.287.528, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, estado Vargas (hoy estado La Guaira), en fecha 26 de Abril de 2019, asentada bajo el N° 13, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofície.....