Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ZURIT COROMOTO PAZ y PEDRO MANUEL RODRIGUEZ ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.671.671 y V-11.640.879 respectivamente, contraído por ante el extinto Juzgado 2° de Parroquia del Distrito Federal, Circuito Judicial N°2 (cuyos Libros hoy reposan en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado La Guaira), en fecha Veintitrés (23) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N°41, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, r