DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cedula de identidad N° V- 16.308.525, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8° del artículo 48 del mismo Código y el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.