Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado vargas, acata sin restricción alguna los privilegios y prerrogativas del Instituto demandado, por lo que deja sin efecto la presunción de admisión de hechos, declarada en el acta de Audiencia Preliminar de Fecha 25/05/2004.
En tal sentido, se entiende como contradichos todos y cada uno de los alegatos del demandante, y no habiendo conciliación, se da por concluida la Audiencia Preliminar