NIEGA LA SOLICITUD FISCAL DE SOBRESEMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no ha operado la causal de no poder atribuírsele el hecho al imputado prevista en el artículo 318 numeral 1ro. del COPP y acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Estado Vargas, de conformidad con el único aparte del artículo 323 del COPP, para que esta emita opinión de ratificación o rectificación de la petición fiscal.