Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal  Segundo de Primera Instancia  en Función  de Control  de la  Sección  de Responsabilidad  Penal  de  Adolescentes  del  Circuito  Judicial Penal  del  Estado  Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley  se DECRETA el  SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA  a favor  del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, de 16 años de edad. Por extinción de la acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8vo  y  318 numeral 3ro, ambos  del Código  Orgánico  procesal penal, en relación con el   articulo 108 ordinal 4º del Código Penal, aplicados por remisión del articulo 537   de  la Ley  Orgánica  para la    Protección de  Niños, Niñas  y  Adolescentes. Diarisese. Regístrese. Publíquese.  Notifíquese.  Envíese a los archivos judiciales. 
En macuto al primer (01) días del mes de Junio  del  año dos mil Diez (2010). 
JUEZ  SEGUNDO DE CONTROL 
JES.....