Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio planteada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos AMOS VICENTE DELGADO FERNÁNDEZ Y LILIBETH DEL CARMEN MARCANO HERNÁNDEZ, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos titulares de las cédulas de identidad número V-11.635.794 y 12.164.758, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del estado Vargas en fecha trece (13) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991).