Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano RHENNY LEONARD MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-14.566.220, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 15-16-1981, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Refugio el Aeropuerto, Plan Cooperativa, Catia La Mar, estado Vargas, teléfono 0242-1821419, la cual arrojó un tiempo de redención por un lapso de OCHO (08) MESES y CUATRO (04) días, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos: