En Consecuencia, este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA medida preventiva de arraigo o prohibición de salida del país del niño, nacido en fecha 25 de marzo de 2011, de conformidad con el literal a) del Parágrafo Primero del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, líbrese oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de comunicarle el presente decreto y en este sentido se sirva hacer extensivo el conocimiento del mismo a sus entes auxiliares, a saber: puertos, aeropuertos y demás vías terrestres. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-