Acuerda Primero: No modificar la sanción impuesta al adolescente: Identidad Omitida, de conformidad con el artículo 647 literal "F" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo Se ordena su traslado al Internado Judicial de Los Teques, en vista de que el adolescente ha alcanzado la mayoría de edad.