acuerda sustituir la privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano Douglas José Rodríguez Rodríguez con base en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar le impone la medida cautelar sustitutiva contemplada en el numeral 3° del artículo 256 eiusdem. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, aparte sexto y 256, todos del código adjetivo penal.