Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara terminado el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria e insta a los interesados a ventilar su controversia por el procedimiento ordinario a menos que exista un procedimiento especial aplicable a su caso que consideren pertinente aplicar, e insta a los solicitantes a proponer las demandas que consideren pertinentes. ASI SE DECIDE.
Decisión que se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas por el carácter no contencioso del presente procedimiento.
Notifíquese la presente decisión a las partes mediante boletas que se ordenan librar de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíq.....