este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de la imputada MORA LOZANO ZORAIDA, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, norte de Santander, nacida en fecha 08-12-1.961, de 47 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro V-14.264.994, divorciada, de profesión u oficio manipulación de alimentos (trabaja en el Comedor del Liceo Francisco Tamayo), hija de Vicente Mora (v) y de Catalina Lozano (v), con residencia en la Urbanización Renato Laporta, calle 05, casa N° 2-99, Municipio Fernández Feo, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE EXPLOSIVOS previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 y 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos, en su orden, en perjuic.....