Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación jurídica de ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 455 en concordancia con el 458 Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 113 en relación con el artículo 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, atribuido al joven IDENTIDAD OMITIDA, mas no la precalificación del delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que sustenten al mismo, dada al hecho por el Ministerio Público, como supuesto Autor Material Inmediato o Directo en relación como la .....