Aunado a lo antes expuesto, se desprende claramente del libelo, que el demandante aspira que con el recibo de la cantidad ofrecida, el oferido ALVARO AURELIO GOMEZ GIMENEZ, entregue el inmueble, que para el momento de ser adquirido por el oferente, ya ocupaba en calidad arrendatario, entendiendo éste Tribunal, que se pretende obtener la entrega o desalojo del inmueble haciendo uso de un procedimiento que no se ajusta desde el punto legal.
Siendo así, con vista de las consideraciones establecidas previamente, que no se encuentran llenos los extremos exigidos en los ordenamientos sustantivos y adjetivos para la procedencia de la OFERTA REAL Y DEPOSITO, resulta procedente y ajustado en derecho, declarar su INADMISIBILIDAD.. ASI SE DECIDE.