Se declara: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado TERESO BERMÚDEZ SUBERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.943, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha 06 de abril de 2016, mediante el cual negó la admisión de la prueba de informes promovida, el cual se ANULA, en consecuencia, se ordena al Tribunal a quo provea lo conducente sobre la admisión de la prueba analizada en el presente fallo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece. SEGUNDO: No hay condena en costas dada la naturaleza de la decisión. Así se establece.