Por las consideraciones antes señaladas se declara procedente la oposición opuesta por la representación judicial de la entidad de trabajo "LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES, S.A. (LACSA) y en consecuencia INADMISIBLE LA PRUEBA TESTIMONIAL promovida por la parte demandante, esto es, el testimonio del ciudadano JOSÉ ESTEBAN FERNÁNDEZ. ASÍ SE DECIDE.