Este Tribunal vista la anterior demanda y su reforma presentada por el ciudadano MANUEL OSWALDO MUÑOZ ARIAS, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150.732, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.563.635, actuando en su propio nombre y representación, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y por expresa remisión del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en su Capítulo IX del Procedimiento Judicial, Articulo 43, que establece que el presente procedimiento debe ser tramitado mediante el Juicio Oral establecido en los artículos 859, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, conforme a los cuales se admite la presente demanda, en cuanto ha lugar a derecho. En consecuencia, conforme a lo previsto en el Artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 344 eiusdem, emplácese al ciudadano CARLOS ALBERTO RAMOS, v.....