Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Transito del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: RUBEN DARIO VILORIA HERNANDEZ Y MAURA ANTONIETA MIRELES DE VILORIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.416.528 y V-6.469.483, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los unía, contraído el día 17 de Junio del 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certific.....