DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo; SEGUNDO: se declara CON LUGAR, la demanda por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, interpuesto por el ciudadano MICHAEL JOSE RAMIREZ DI GIANVINCENZO venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.545.092, contra la Entidad de Trabajo BARCO JET, J.R.O.M; C.A.; TERCERO: Se condena a la parte Demanda BARCO JET, J.R.O.M; C.A., a pagar a favor del ciudadano MICHAEL JOSE RAMIREZ DI GIANVINCENZO venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.545.092, los conceptos acordados y aprobados por este Tri.....