Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara. PRIMERO: CON LUGAR LA DEFENSA PERENTORIA DE FONDO DE PRESCRIPCIÓN alegada por la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ LUCIDIO GARCÍA, cédula de identidad N° V-1.554.709, representado de abogadas, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay especial condenatoria en costas.
De conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por razones de seguridad de la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia del archivo audiovisual, la cual deberá colocarla en un sobre precintado, .....