....este Tribunal procedió en este acto a verificar los restos de los cimientos de piedra ubicados en el sector SUR-ESTE del lindero ESTE original, conformado por cimientos de piedra y alambre de púa viejo, que corre de norte a sur, específicamente desde un empalme de alambre de púa viejo y alambre de púa nuevo, y de ahí por cimientos de piedra, por donde originalmente se encontraba construida dicha cerca en línea perpendiculares hasta el lindero Sur, a tal efecto el querellante procedió junto con los obreros designados anteriormente en la presente acta a levantar la cerca por los linderos originales existentes previamente al despojo, es decir, con propiedades que son o fueron de Maria Chacón en parte, y en parte con terreno que son o fueron de Benedicto Mora actualmente de Agripina Mora, linderos estos constatados por este Tribunal, en este estado el Tribunal, pone en posesión al querellante de todo el sector ESTE del terreno objeto de la querellada Interdictal Restitutoria, qu.....