DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina el conocimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano CARLOS DAVID RICO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-20.191.254 en el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por cursar en dicho despacho judicial la causa signada bajo el número WJ01-P-2012-000017, seguida por los mismos hechos en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS RICO HERNÁNDEZ y AMILCAR FELIPE PALACIOS GUEVARA, por existir conexidad y en virtud del principio de unidad del proceso; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70, numeral primero, 71, numeral segundo, 73 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DE.....