D I S P O S I T I V A ¿
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Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MICHAEL DAVID BELL VANDER y LUZMARY COROMOTO VILLARROEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.638.541 y V-13.671.067, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron, en matrimonio civil de fecha 17/12/2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetia, Municipio Vargas del Estado Vargas, hoy Tercer Circuito del registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas.