SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión de medida efectuada en fecha: 29/07/13 por el Abg. JAVIER LANZ LANZA, Defensor Público Primero de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Vargas, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificado ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SUTITUYENDO la medida cautelar sustitutiva, referida a presentaciones cada quince (15) días, por ante este Tribunal, establecida en el artículo 582 letra "c" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la medida cautelar del mismo articulo literal "B", referida a la Obligación de Someterse al cuidado y/o vigilancia de una persona o Institución determinada, que informara regularmente al Tribunal, en prosecución y con el único y firme propósito de lograr un adecuado desarrollo integral de la personalidad de los mismos. Por lo que se acuerdan y obligan para el joven IDENTIDAD OMITIDA; y para el .....