D I S P O S I T I V A
En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RESPONSABLE al joven adulto WILSON ALEXANDER LAJASTE OCHOA,. por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, a cumplir la sanción de OCHO MESES DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en relación al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.