Se dicta Resolucion Interlocutoria que declara: En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, en el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARIVA, sigue la ciudadana RAIZA VIRGINIA GUZMAN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.499.463, asistida por el abogado en ejercicio, CARLOS AUGUSTO BAPTISTA LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.409, en contra del ciudadano NOE ANDRES PORRAS MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.570.137, se declara SUBSANADA LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del código de procedimiento civil, en concordancia con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 340 eiusdem.