Este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la demanda de desalojo incoada por la abogada LIRIO PADILLA F., abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N°. 73.777, apoderada judicial de la ciudadana GLADYS CELINA LEAL DE RANCEL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-3.366.935, en contra de la empresa ASESORES ADMINISTRATIVOS RONVARCA, C.A; representada por el ciudadano RONNY GUSTAVO VARGAS OLLARVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-7.991.062; en consecuencia, se ordena la entrega material del inmueble libre de bienes y personas, constituido por una (01) oficina distinguida con el N° 5, ubicado en la segunda planta del Edificio Dom Car, situado en la Avenida Tac.....