Este Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos GILVIS VESTALIA PAOLI MOLINA Y VICTOR MANUEL PEÑA DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros, V-6.496.010 y V-5.096.325 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-CTM-203-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.