Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuestos el primero por los profesionales del derecho ABG. OSCAR HERNADEZ y ABG. JESMAY COROMOTO REGALADO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Victima el ciudadano JOSE JOAQUIN PALLEN LEAL, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.465.8053, segundo por la profesional del derecho ABG. ROSMARY MENDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 .....