Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento presentado por el Abogado SHINDIG ESCOBAR ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.928. En su carácter de apoderado Judicial del ciudadano FRANCESCO LUCA RUSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.578.618, conforme a lo previsto en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.