éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos MARIO GERARDO GIL FERNÁNDEZ y MARÍA ROSA DEL CARMEN PERDOMO CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.121.220 y V-9.254.741, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-609-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.