declara SIN LUGAR la solicitud presentada por las Dras. MARIA DEL ROSARIO LARA y ROOMER ROJAS LA SALVIA, en su carácter de defensoras de los ciudadanos ORGE JOSE MAYORA, JHON MRQUEZ LUGO y GENYS EDUARDO FUGUER, mediante la cual requieren el examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de sus defendidos, de conformidad con lo dispuesto en artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le otorgue medida menos gravosa de las establecidas en los artículo 256 y 258 ejusdem.