PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano RINCON TORRES JOSE CLEVER, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 21 de diciembre de 1.981, de 26 años de edad, hijo de Danita Torres (v) y de Silvestre Rincón (v), titular de la cedula de identidad N° V.-15.437.396, de estado civil soltero, de ocupación latonería y pintura, residenciado en el Barrio Bolivia Vieja, vereda 5, casa sin Número, de color rosada con verde, cerca de la bodega el Indio, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en contra del orden público, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, .....