SUSTITUYE la medida judicial de privación de libertad dictada por éste Juzgado el 20/08/03, en contra del imputado Camacho Yovanny Agustín, por las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, el imputado deberá presentarse ante la Sede de éste Juzgado cada 8 días a firmar el libro de presentaciones llevado al efecto, la prohibición expresa de salir sin autorización de éste Juzgado del Estado Vargas y prohibición de comunicarse con el ciudadano Augusto Enrique Rodríguez Bello, víctima de los hechos, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 eiusdem.