SE DICTA AUTO MEDIANTE EL CUAL el Tribunal insta a la parte actora a consignar dentro de los treinta (30) días continuos siguientes al de hoy, los recaudos correspondientes, so pena de ser declarada la pérdida de interés de la parte actora en continuar con la acción instaurada y se ordene el cierre del expediente y su correspondiente envío al Archivo Judicial del Estado Vargas.