DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el articulo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Se ADMITEN los medios probatorios promovidos en su oportunidad legal Representación Fiscal para ser presentados como pruebas a ser debatidas en la Audiencia del juicio oral y reservado. SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley sanciona al joven adulto a una AMONESTACION VERBAL prevista y sancionada en los artículos 620 literal "a" en concordancia con el artículo 623 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO. Se ratifica la medida cautelar prevista en el artículo 582, literal C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuale.....