Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus JOSE MARIA RIVERO RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.140.656, a la ciudadana: GLADYS BLASINA MARTINEZ DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.367.007, y a sus siete (07) hijos legítimos ciudadanos: JESUS RAMON RIVERO MARTINEZ; ALBA THAMARA RIVERO MARTINEZ; JOSE RAMON RIVERO MARTINEZ; LIBIA DILIA RIVERO MARTINEZ; JORGE RAFAEL RIVERO MARTINEZ; ESTELA JENNIFER RIVERO MARTINEZ y GLADYS JOSEFINA DE LA TRINIDAD RIVERO MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.637.927; V-13.043.885; V-7.997.091; V-12.....