Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Desalojo intentó el ciudadano CARLOS ANTONIO GUTIERREZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V3.996.076, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN EVANGELISTA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.205.221 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.86.757, contra la ciudadana MADANYULY TORRES OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-22.640.338, domiciliada en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a Desalojar y entregar a la Parte Demandante, completamente libre de personas y cosas, el inmueble alquil.....