En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano STALIN JOSE OJEDA EL AQUEL, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido el 21-09-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Stalin Ojeda (v) y de Yosmilca El Aquel (v), titular de la cédula de Identidad N.- 17.958.103, por cumplimiento de la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.