Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el proceso que por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIAL, siguen los ciudadanos PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ y CARLOS ALBERTO MORANTES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.965.505 y V-6.492.774, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nros. 41.946 y 44.046, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil SERVISAIR VENEZUELA, C.A.