III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la recusación interpuesta mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2015, por el abogado MARCO ANTONIO GÓMEZ MURCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 216.145, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano ARNOL JOSUÉ GARCÍA MORANTES, parte demandante en el asunto principal anotado bajo el número SP01-L-2014-000462, en contra de la juez Luz Haydee Gómez González, titular del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira..
SEGUNDO: Se IMPONE al Abogado MARCO ANTONIO GÓMEZ MURCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el númer.....