En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 98 de la ley de Regulación y Control de Arrendamiento de Vivienda, repone la presente causa al estado de pronunciarse sobre su Admisión, de conformidad con lo establecido en la ley especial que rige la materia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-