Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos EVELYN DEL VALLE MARCANO SALAZAR y DANIEL ENRIQUE AGUILAR FELIBERTT, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.997.342 y V-10.459.158, respectivamente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud en un terreno que no es propiedad del Municipio Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.