En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, interpuesto por la ciudadana ENEIDA SOFIA ESCOBAR RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.888.181, en contra de la Entidad de trabajo, JUNTA DE CONDOMINIO "RESIDENCIAS GUACUCO". SEGUNDO: Se ordena a la Entidad de trabajo, JUNTA DE CONDOMINIO "RESIDENCIAS GUACUCO", C.A.)", a pagar a la ciudadana:ENEIDA SOFIA ESCOBAR RIOS, los conceptos y montos que serán indicado en la Motiva del Presente Fallo, los cuales están individualizado en el cuadro de TOTAL A PAGAR de la trabajadora anteriormente señalado. Así mismo se acuerda el pago de intereses sobre prestaciones social.....