Otorga al ciudadano OSWALDO SEGUNDO CARDONA CARDONA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, de 30 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio Albañil, Residenciado en Maracay, Urbanización El Triangulo, Palo Negro, Calle 3, Casa N° 85, titular de la Cédula de Identidad N° 11.644.818 la medida cautelar sustitutiva establecida en los ordinales 2º y 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que deberá someterse a la custodia de su madre y presentarse por ante el Tribunal de ejecución cada 8 días e igualmente lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISION COMO AUTOR RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece el procedimiento por admisión de los hechos y que han sido explan.....