Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Táchira, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN, de la medida impuesta al ciudadano (Reservado articulo 545 de la Lopna), plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, orden la CESACIÓN DE LA MEDIDA. Déjese copia y notifíquese a las partes. Por cuanto en fecha 24 de mayo de 2.004, se declaro en rebeldía al mencionado (Reservado artículo 545 de la Lopna), se acuerda dejar sin efecto la rebeldía y ofíciese a los organismos oficiales.
Firme la presente decisión remítase la causa al archivo Judicial a los fines consiguientes.