DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada GLORIA STIFANO, en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión judicial pronunciada por el Juzgado Segundo de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Circunscripcional, de fecha 13OCT2004, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del mencionado adolescente, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 437 literal ¿c¿ en relación con los artículos 447 ordinal 4° y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal.