Visto que en fecha veintiuno (21) de Octubre de dos mil cuatro (2004) este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, en cuanto al domicilio procesal del demandante y una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda, y visto que la parte no cumplió con lo ordenado, este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 4° del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.